CODIGO DE CONDUCTA – ST BRENDANS HOCKEY CLUB

 

 

  1. LINEAMIENTOS GENERALES

 

Nuestro club es afiliado a la Asociación Hockey de Buenos Aires  y, como tal, acepta y respeta el formato de los Torneos y Campeonatos que organiza, sus normas y reglamentos, y a los Árbitros Oficiales que designa para dirigir los partidos que juegan nuestros equipos de Infantiles, Juveniles y del Plantel Superior.

 

El Reglamento de Disciplina de la Asociación Hockey de Buenos Aires involucra expresamente a los clubes en los actos de indisciplina de los integrantes de todos sus estamentos vinculados al juego, incluidos los espectadores, motivo por el cual se lo considera integrante del presente Código, y se lo notifica mediante link al pie.

 

A modo ilustrativo, se copia el art. 100 del Código referido: “…. DEL PUBLICO, CLUBES, CANCHAS Y DIRIGENTES … Art.100: Las instituciones serán pasibles de la sanción de hasta exclusión, si se registran con frecuencia desordenes en su local, o si se cometen actos de indisciplina que por su gravedad hagan peligrosa o intolerable su actuación dentro de la Asociación. …”

 

 

Sin perjuicio de lo expuesto, el presente Código de Conducta se aplicará, por lo tanto, a todos los jugadores, entrenadores, coordinadores, preparadores físicos, dirigentes, encargados,  empleados y espectadores vinculados a nuestro club, en ocasión de desarrollarse un partido de nuestros equipos de Infantiles, Juveniles o del Plantel Superior, sea en calidad de local, de visitante o en cancha neutral, y que sean dirigidos por árbitros y/o jueces asistentes que sean oficiales o no y también en ocasión de estar por desarrollarse o haberse desarrollado un partido y/o estar en un Club con motivo o en ocasión de desarrollarse un evento que involucre a nuestra Institución.

 

Este Código será también de aplicación contra toda conducta que, sin importar su lugar de comisión, implique una acción impropia que desmerezca los valores y principios rectores de nuestro Club.

 

Las inconductas sancionables también serán aquéllas que se dirijan contra los dirigentes del Club, de otro Club visitante, La Asociación de Hockey, los Árbitros de partido, Padres, Entrenadores y cualquier otro asistente al evento; así como también las dirigidas en virtud de las inconductas de los jugadores no advertidas por el Árbitros durante el partido.

 

 

  1. CONDUCTAS IMPROPIAS PARA CON EL ARBITRO.

 

Se considerará conducta impropia la que asuma las características de las detalladas, sin importar su modalidad, o sea si se realiza en voz alta, a nivel personal y dirigida al o los Árbitros en forma directa o a través de un comentario a algún jugador y/o al capitán del equipo, con la intención de que sea escuchado por  el o los  árbitros.

 

 

(a)  Protestar fallos durante el partido a viva voz

 

(b) Burlarse, increpar, insultar y/o amenazar.

 

(c)  Agredir verbal o físicamente.

 

 

III. CONDUCTAS IMPROPIAS PARA CON LAS JUGADORAS VISITANTES.

 

Se considerará conducta impropia la que asuma las características de las detalladas, sin importar su modalidad, o sea si se realiza en voz alta, en voz baja, a nivel personal y dirigida en forma directa o a través de un comentario a algún jugador y/o al capitán del equipo, con la intención de que sea escuchado por  las jugadoras y/o asistentes al evento.

 

 

(a)  Protestar y/o agredir verbal o físicamente a una  jugadora,

 

(b)  Burlarse, increpar, insultar y/o amenazar.

 

(c)  Agredir verbal o físicamente.

 

 

  1. OTRAS CONDUCTAS IMPROPIAS

 

En tanto las conductas impropias referidas no son taxativas, a modo meramente ilustrativo, se detallan las siguientes a continuación:

 

Peleas de jugadoras, socios o de espectadores del St Brendans Club, con otros, ya sean compañeros/socios/asistentes del club y/o de clubes rivales, peleas entre jugadoras, jugadoras y árbitros durante el partido, el tercer tiempo o dentro de las instalaciones del club y/o clubes rivales.

 

  1. NOTAS Y ACLARACIONES

 

Dado que este código incluye también aquéllas inconductas relacionadas con el árbitro, sus asistentes y otras autoridades de la AAHBA y entidades relacionadas con esa institución, el Reglamento de Disciplina de esa entidad mantiene toda su vigencia y no es reemplazado por las disposiciones del presente, que se dicta para su aplicación a nuestro club.

 

Asimismo rige éste Código para las conductas impropias que se lleven a cabo durante el transcurso del encuentro propiamente dicho, aquéllas anteriores a su inicio y posteriores a su finalización, es decir, desde el momento en que el eventual infractor ingrese a las instalaciones del respectivo club el día del evento y hasta que se retire. Todas las inconductas serán analizadas y de acuerdo a su gravedad, serán aplicadas las distintas sanciones previstas y/o consideradas y decretadas en la ocasión particular.

 

La suspensión por partido significa la prohibición absoluta de concurrir a las instalaciones de nuestro club y/o a las del o los respectivos clubes donde se vaya a jugar de visitante, durante todo el día en el que el Club participe, e implica no poder observar cualquier partido de cualquiera de nuestros equipos, del cual el infractor forme o no parte como jugador, entrenador, encargado o manager o espectador.

 

La sanción de advertencia sólo podrá ser impuesta por una única vez en el transcurso de un año.

 

La reincidencia, es decir, una nueva inconducta del mismo infractor luego de haber sufrido ya una sanción por cualquiera de las conductas impropias en este código, será considerada un agravante al momento de imponer una nueva penalidad.

 

El incumplimiento de una sanción acarreará la inhabilitación absoluta para el infractor de concurrir o asistir hasta un año a cualquier partido de hockey de cualquier equipo de nuestro club, sea de local, visitante o en cancha neutral.

 

Las sanciones en este Código de Conducta serán impuestas por la Comisión del Club y, sin perjuicio de cualquier otra penalidad particular que pueda decretarse en la ocasión puntual que se trate, podrán revestir la calidad de 1) Llamado de Atención, 2) Amonestación o Apercibimiento, 3) Suspensión, 4) Inhabilitación, 5) Exclusión o Expulsión 6) Multa.

 

Se copia al pie, el link del Boletín Normativo de la AHBA

http://www.ahba.com.ar/Boletines_Normativos/normas_de_funcionamiento_tribunal_disciplina/files/boletin_c_nftd_2011.pdf